Articulo 29 Reglamento penitenciario
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»Artículo 29. Retención de penados con otras responsabilidades pendientes.
1. Los Directores de los establecimientos retendrán a los penados que, habiendo extinguido una condena, tengan alguna otra pendiente de cumplimiento, informando a aquéllos de la causa de la retención.
2. Cuando la retención lo sea por tener pendiente otra causa en que se haya decretado prisión provisional, el Director lo comunicará a la autoridad judicial competente y al centro directivo para el traslado que, en su caso, proceda.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 15-02-1996 en vigor desde 25-05-1996