Articulo 29 Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas
Artículo 29. Cuerpo de Especialistas del Ejército de Tierra.
(DEROGADO)
1. Los miembros del Cuerpo de Especialistas del Ejército de Tierra, agrupados en Escala de Oficiales y Escala de Suboficiales, tienen como cometidos el mantenimiento, abastecimiento, gestión de recursos y, en su caso, manejo de sistemas de armas, equipos y demás medios materiales en el ámbito del Ejército de Tierra, así como en el de otros organismos del Ministerio de Defensa y de sus Organismos autónomos. En el desempeño de sus cometidos podrán ejercer la función de mando en centros u organismos y, en su caso, en unidades. También les corresponden las funciones de administración y logísticas, de apoyo al mando, técnicofacultativas y docentes relacionadas con dichos cometidos.
2. Los empleos del Cuerpo de Especialistas del Ejército de Tierra son los de Alférez a Teniente Coronel en la Escala de Oficiales y los de Sargento a Suboficial Mayor en la Escala de Suboficiales.
- Artículo modificado por LEY 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar.
(BOE de 20-11-2007) en vigor desde 01-01-2008