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Articulo 29 Reformas urgentes para el impulso a la productividad y para la mejora de la contratación publica

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Artículo vigésimo noveno. Distribución de gas natural.

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Se añade una disposición adicional vigésima tercera a la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, con la siguiente redacción:

«Disposición adicional vigésima tercera. Distribución de gas natural.

Sobre la zona de distribución de gas natural de una autorización administrativa no podrán concederse nuevas autorizaciones para la construcción de instalaciones de distribución, debiendo cumplir las obligaciones de servicio de interés general y extensión de las redes, impuestas en la legislación y en la propia autorización administrativa. Todo ello sin perjuicio de lo previsto en el artículo 78.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-03-2005 en vigor desde 15-03-2005