Articulo 29 Ley de Propiedad Intelectual

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Artículo 29. Obras publicadas por partes.

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En el caso de obras divulgadas por partes, volúmenes, entregas o fascículos, que no sean independientes y cuyo plazo de protección comience a transcurrir cuando la obra haya sido divulgada de forma lícita, dicho plazo se computará por separado para cada elemento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-04-1996 en vigor desde 23-04-1996