Articulo 29 Ley Orgánica del Poder judicial
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»Articulo 29.
1. La planta de los juzgados y tribunales se establecerá por ley. Será revisada, al menos, cada cinco años, previo informe del Consejo General del Poder Judicial, para adaptarla a las nuevas necesidades.
2. La revisión de la planta de los juzgados y tribunales podrá ser instada por las comunidades autónomas con competencia en materia de Justicia para adaptarla a las necesidades de su ámbito territorial.Modificaciones
- Artículo modificado por LEY ORGANICA 19/2003, de 23 de diciembre, de modificacion de la Ley Organica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
(BOE de 26-12-2003) en vigor desde 15-01-2004