Articulo 29 Ley del Mercado de Valores

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Artículo 29. Régimen de incompatibilidades.

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1. El Presidente, el Vicepresidente y los Consejeros de la Comisión Nacional del Mercado de Valores estarán sujetos al régimen de incompatibilidades de los Altos Cargos de la Administración.

2. Al cesar en el cargo y durante los dos años posteriores, no podrán ejercer actividad profesional alguna relacionada con el Mercado de Valores. Reglamentariamente se determinará la compensación económica que recibirán en virtud de esa limitación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-10-2015 en vigor desde 13-11-2015