Articulo 29 Ley de la Jur...ión social

Articulo 29 Ley de la Jurisdicción social

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 29. Acumulación de procesos seguidos ante distintos juzgados.

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Si en el caso del artículo anterior las demandas pendieran en distintos procesos ante dos o más juzgados de lo Social de una misma circunscripción, también se acordará obligatoriamente la acumulación de todas ellas, de oficio o a petición de parte. A tal efecto, las partes deberán comunicar esta circunstancia ante el juzgado o tribunal que conociese de la demanda que hubiera tenido entrada antes en el Registro.