Articulo 29 Ley de asistencia jurídica gratuita
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»Artículo 29. Especialidades del orden jurisdiccional penal.
En el orden penal se aplicarán, además de las reglas contenidas en la presente Ley, las garantías previstas en la Ley de Enjuiciamiento Criminal con objeto de asegurar, en todo caso, el derecho a la defensa desde el mismo momento de la detención.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 12-01-1996 en vigor desde 12-07-1996