Articulo 29 Instituciones de Inversión Colectiva
Artículo 29. Concepto y denominación de las IIC de carácter financiero.
Son IIC de carácter financiero aquellas que tengan por objeto la inversión en activos e instrumentos financieros, conforme a las prescripciones definidas en esta ley y en su desarrollo reglamentario.
En el caso de los fondos, su denominación deberá ir seguida de la expresión «Fondo de Inversión» , o bien de las siglas «F. I.»
Las sociedades de inversión deberán adoptar la forma de sociedad anónima y su capital social será susceptible de aumentar o disminuir dentro de los límites del capital máximo o mínimo fijados en sus estatutos, mediante la venta o adquisición por la sociedad de sus propias acciones, sin necesidad de acuerdo de la junta general. Su denominación deberá ir seguida de la expresión «Sociedad de Inversión de Capital Variable» , o bien de las siglas «SICAV» .
- Texto Original. Publicado el 05-11-2003 en vigor desde 05-02-2004