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Articulo 29 Instituciones de Inversión Colectiva

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Artículo 29. Concepto y denominación de las IIC de carácter financiero.

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Son IIC de carácter financiero aquellas que tengan por objeto la inversión en activos e instrumentos financieros, conforme a las prescripciones definidas en esta ley y en su desarrollo reglamentario.

En el caso de los fondos, su denominación deberá ir seguida de la expresión «Fondo de Inversión» , o bien de las siglas «F. I.»

Las sociedades de inversión deberán adoptar la forma de sociedad anónima y su capital social será susceptible de aumentar o disminuir dentro de los límites del capital máximo o mínimo fijados en sus estatutos, mediante la venta o adquisición por la sociedad de sus propias acciones, sin necesidad de acuerdo de la junta general. Su denominación deberá ir seguida de la expresión «Sociedad de Inversión de Capital Variable» , o bien de las siglas «SICAV» .

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-11-2003 en vigor desde 05-02-2004