Articulo 29 Industria
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»Artículo 29. Sistemas de información.
En función del objetivo general de cooperación interempresarial, al que se refiere el artículo 5.3, h), de la presente Ley, el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo promoverá la creación y mantenimiento de sistemas de información de base voluntaria y utilización compartida, particularmente entre las empresas de pequeña y mediana dimensión, así como el acceso a bases de datos comunitarias de características similares.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 23-07-1992 en vigor desde 12-08-1992