Articulo 29 Función Estadística Pública

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Artículo 29.

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Los recursos económicos del Instituto Nacional de Estadística son:

a) Los bienes y valores que constituyen su patrimonio y los productos y rentas del mismo.

b) Las transferencias corrientes y de capital que se consignen a su favor en los Presupuestos Generales del Estado.

c) El producto o rendimiento económico de sus propias actividades o publicaciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.3 de esta Ley.

d) Cualquier otro recurso que pudiera serle atribuido.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-05-1989 en vigor desde 12-05-1989