Articulo 29 Función Estadística Pública
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»Artículo 29.
Los recursos económicos del Instituto Nacional de Estadística son:
a) Los bienes y valores que constituyen su patrimonio y los productos y rentas del mismo.
b) Las transferencias corrientes y de capital que se consignen a su favor en los Presupuestos Generales del Estado.
c) El producto o rendimiento económico de sus propias actividades o publicaciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.3 de esta Ley.
d) Cualquier otro recurso que pudiera serle atribuido.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-05-1989 en vigor desde 12-05-1989