Articulo 29 Entorno contr...artificial

Articulo 29 Entorno controlado de pruebas para el ensayo del cumplimiento de la propuesta de Reglamento que establece normas armonizadas en materia de inteligencia artificial

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Artículo 29. Colaboración de entidades observadoras.

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1. El órgano competente podrá invitar como observadora a cualquier autoridad competente que, por su actividad de supervisión, control, garantía de cumplimiento normativo específico, u otras competencias específicas, pueda ser relevante en la implantación y revisión de los requisitos que se deberán implantar en los sistemas de inteligencia artificial en el contexto del entorno controlado de pruebas.

2. El objeto de esta colaboración es emitir opiniones o alertas cuando las acciones realizadas por el proveedor IA participante o, en su caso, por el usuario participante puedan, eventualmente, suponer un incumplimiento normativo, incumplimiento de criterios de calidad y seguridad de productos, o vulneración de principios rectores de la actuación de los agentes económicos y las entidades del sector público.