Articulo 29 desarrolla la Ley 32/2014 -Metrología-
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»Artículo 29. Casos en los que las obligaciones de los fabricantes se aplican a los importadores y los distribuidores.
Será considerado fabricante y, por consiguiente, estará sujeto a las obligaciones del fabricante con arreglo al artículo 25, un importador o distribuidor que introduzca un instrumento de medida en el mercado con su nombre comercial o marca o modifique un instrumento de medida que ya se haya introducido en el mercado de forma que pueda quedar afectada su conformidad con lo establecido en este real decreto.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-06-2016 en vigor desde 08-06-2016