Articulo 29 Derecho a la Educación

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Artículo veintinueve.

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Los sectores interesados en la educación participarán en la programación general de la enseñanza a través de los órganos colegiados que se regulan en los artículos siguientes.

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  • Texto Original. Publicado el 04-07-1985 en vigor desde 04-07-1985