Articulo 29 Deporte 1990 -Derogada-
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 29
1. Las Sociedades Anónimas Deportivas y el resto de los Clubes deportivos, al objeto de formar la selección nacional, deberán poner a disposición de la Federación Española que corresponda, los miembros de su plantilla deportiva, en las condiciones que se determine.
2. Ninguna Sociedad Anónima Deportiva podrá mantener más de un equipo en la misma categoría de una competición deportiva.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-10-1990 en vigor desde 07-11-1990