Articulo 29 Defensor del Pueblo

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Artículo veintinueve

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El Defensor del Pueblo está legitimado para interponer los recursos de inconstitucionalidad y de amparo, de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución y en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-05-1981 en vigor desde 27-05-1981