Articulo 29 Cooperación j...eria civil

Articulo 29 Cooperación jurídica internacional en materia civil

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 29. Ámbito de aplicación.

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. El presente capítulo se aplica a la práctica y obtención de pruebas en el extranjero para que surtan efecto en un procedimiento judicial en España, o en España para que surtan efecto en un proceso extranjero.

2. La prueba solicitada debe tener relación directa con un proceso ya iniciado o futuro.

3. Cuando se solicite en España la práctica de una prueba con anterioridad al inicio del procedimiento judicial extranjero, se exigirá que la práctica anticipada de la prueba sea admisible conforme a la legislación española.

La prueba practicada en España que haya de surtir efectos en un proceso extranjero deberá respetar las garantías previstas en la legislación española y practicarse conforme a la normativa procesal española.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-07-2015 en vigor desde 20-08-2015