Articulo 29 Carrera militar

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Artículo 29. Cuerpo de Ingenieros Politécnicos del Ejército de Tierra.

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1. Los miembros del Cuerpo de Ingenieros Politécnicos del Ejército de Tierra agrupados en una escala de oficiales y en una escala técnica, tienen como cometidos el asesoramiento, aplicación, estudio e investigación en materias técnicas propias de sus especialidades y los de carácter técnico o logístico relacionados con el mantenimiento propio de sus especialidades en el ámbito del Ejército de Tierra.

2. Los empleos del Cuerpo de Ingenieros Politécnicos del Ejército de Tierra son los de teniente a general de división en la escala de oficiales y los de teniente a teniente coronel en la escala técnica.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-11-2007 en vigor desde 01-01-2008