Articulo 29 bis Ley General Tributaria
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 29 bis. Obligaciones tributarias en el marco de la asistencia mutua.
Son obligaciones tributarias aquellas que deriven de la normativa sobre asistencia mutua. En el caso de su incumplimiento por los obligados tributarios, podrán imponerse las sanciones tributarias establecidas en la ley.
Modificaciones
- Modificación realizada (Articulo historico) por Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público.
(BOE de 31-12-2011) en vigor desde 01-01-2012 - Texto Original. Publicado el 18-12-2003 en vigor desde 01-01-2012