Articulo 29 Actividades y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica
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»Artículo 29. Perturbaciones provocadas por instalaciones conectadas a la red de transporte.
Los agentes conectados a la red estarán obligados a adoptar las medidas necesarias para que el nivel de perturbaciones emitidas, esté dentro de los límites que se establezcan en los procedimientos de operación del sistema o en las instrucciones técnicas complementarias al presente Real Decreto, según corresponda.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-12-2000 en vigor desde 16-01-2001