Articulo 289 Reglamento penitenciario

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Artículo 289. Situaciones especiales.

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El Director del Establecimiento penitenciario, tan pronto tenga conocimiento de una decisión adoptada que vulnere la normativa vigente, procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 266.1 de este Reglamento y adoptará las medidas necesarias para minimizar el perjuicio a los intereses públicos, dando cuenta al centro directivo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-02-1996 en vigor desde 25-05-1996