Articulo 289 Reglamento de la Ley del Registro Civil
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»Artículo 289.
En la inscripción se expresará especialmente:
1.º La naturaleza de los cargos, y si la representación incumbe a varias personas y en qué medida.
2.º Parentesco con el tutelado o representado, cuando sea la razón del nombramiento.
3.º Facultades de representación conferidas en el título de nombramiento y las limitaciones, igualmente impuestas, si no constan en la inscripción del hecho que motiva la representación legal.
4.º Fecha de toma de posesión.
En la inscripción de modificación se expresará el alcance de ésta.
Modificaciones
- Artículo modificado por Real Decreto 1917/1986, de 29 de agosto, de modificación de determinados artículos del Reglamento del Registro Civil.
(BOE de 19-09-1986) en vigor desde 09-10-1986