Articulo 289 Reglamento Hipotecario
Artículo 289.
El requerimiento al Notario se hará por el interesado mediante comparecencia en la forma establecida para las actas por la legislación notarial.
El acta deberá expresar las circunstancias siguientes:
a) Juicio de capacidad y fe de conocimiento del compareciente.
b) Descripción del inmueble o inmuebles que han de ser objeto del expediente y expresión de los derechos reales constituidos sobre los mismos.
c) Título de adquisición del inmueble, determinando, si fuere posible, el nombre, apellidos y domicilio de las personas de quien procedan los bienes o sus causahabientes, así como de las demás personas que hayan de ser notificadas.
d) Estado actual de la finca en el Registro, Catastro, Amillaramiento o Registro fiscal.
e) Aseveración bajo juramento del hecho que se trate de acreditar y requerimiento al Notario para que practique las oportunas diligencias y notificaciones.
Al acta se incorporarán los certificados a que se refiere el artículo 203 de la Ley, así como los documentos que presente el interesado acreditativos de su derecho.
- Texto Original. Publicado el 16-04-1947 en vigor desde 06-05-1947