Articulo 288 Ley de Sociedades de Capital
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 288. Acuerdo de modificación.
1. En las sociedades de responsabilidad limitada el acuerdo de modificación de los estatutos sociales se adoptará conforme a lo dispuesto en el artículo 199 sobre mayoría legal reforzada.
2. En las sociedades anónimas y comanditarias por acciones el acuerdo de modificación de los estatutos sociales se adoptará conforme a lo dispuesto en los artículos 194 y 201.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-07-2010 en vigor desde 01-09-2010