Articulo 287 Reglamento penitenciario

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Artículo 287. Ambito de aplicación.

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Las normas relativas a la gestión económico-administrativa de los Establecimientos penitenciarios contenidas en este Título sólo serán aplicables a las Comunidades Autónomas con competencias de ejecución de la legislación penitenciaria estatal en concepto de derecho supletorio, sin perjuicio de la legislación básica estatal que, por otros títulos competenciales, resulte aplicable sobre dicha materia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-02-1996 en vigor desde 25-05-1996