Articulo 286 TR Ley Gener...ial -LGSS-

Articulo 286 TR. Ley General de la Seguridad Social -LGSS-

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Artículo 286. Normas aplicables.

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1. Los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios están obligados a cotizar por la contingencia de desempleo y tienen derecho a la protección por desempleo conforme a lo establecido con carácter general en este título, con las especialidades establecidas en esta sección.

No cotizarán por la contingencia de desempleo, ni tendrán derecho a las prestaciones por desempleo por los periodos de actividad correspondientes, el cónyuge, los descendientes, ascendientes y demás parientes, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción, del titular de la explotación agraria en la que trabajen siempre que convivan con este, salvo que se demuestre su condición de asalariados.

(NOTA: Téngase en cuenta lo dispuesto en la D.T. 1ª del Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo, que dispone la aplicación paulatina del apdo. 1 por lo que, hasta el día 31 de octubre de 2024, continuará siendo de aplicación lo previsto en la redacción anterior)

2. La cotización a la Seguridad Social durante la percepción de las prestaciones se regirá por lo dispuesto en el artículo 289.