Articulo 286 Ley del Mercado de Valores
Artículo 286. Infracciones por incumplimientos del Reglamento (UE) n.º 236/2012, de 14 de marzo.
Sin perjuicio de las infracciones previstas en este capítulo son infracciones muy graves las siguientes acciones u omisiones los siguientes incumplimientos del Reglamento (UE) n.º 236/2012, de 14 de marzo de 2012.
1. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en los artículos 5 a 8 del citado reglamento sin respetar lo especificado en el artículo 9 del mismo, en caso de que el retraso en la comunicación sea significativo o de que haya existido un requerimiento por parte de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, y el incumplimiento del deber de conservación de información contenida en dicho artículo 9.
2. El incumplimiento del deber de comunicación a que se refiere el artículo 17.9 y 10 del reglamento, cuando la demora en la comunicación o el número y volumen de operaciones sean significativos; así como el incumplimiento del deber de comunicación contenida en el artículo 17.11, cuando se haya producido un retraso en la comunicación o haya existido requerimiento por parte de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
3. La realización de ventas en corto cuando no se cumplan las condiciones descritas en el artículo 12 del reglamento, y concurra al menos una de las siguientes circunstancias:
a) La realización de la venta en corto no sea meramente ocasional o aislada.
b) La realización tenga un impacto importante en los precios de la acción.
c) La operación tenga importancia relativa respecto al volumen negociado en el valor en la sesión en el mercado multilateral de órdenes.
d) Exista alta volatilidad en el mercado o en el valor en particular.
e) la operación aumente el riesgo potencial de fallo o retraso en la liquidación.
4. La realización de operaciones con permutas de cobertura por impago soberano cuando no estén permitidas por el artículo 14 del mismo Reglamento, en un volumen significativo.
5. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en los artículos 13, 15, 18 y 19 del Reglamento.
6. La realización de operaciones que hayan sido prohibidas o limitadas por la Comisión Nacional del Mercado de Valores, en virtud de los artículos 20, 21 y 23 del Reglamento.
- Texto Original. Publicado el 24-10-2015 en vigor desde 13-11-2015