Articulo 286 Ley de Enjui...o Criminal

Articulo 286 Ley de Enjuiciamiento Criminal

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Artículo 286

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Cuando el Juez de instrucción o el municipal se presentaren a formar el sumario, cesarán las diligencias de prevención que estuviere practicando cualquier Autoridad o agente de policía; debiendo éstos entregarlas en el acto a dicho Juez, así como los efectos relativos al delito que se hubiesen recogido, y poniendo a su disposición a los detenidos, si los hubiese.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-09-1882 en vigor desde 15-10-1882