Articulo 285 TR. Ley General de la Seguridad Social -LGSS-
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»Artículo 285. Subsidio por desempleo de mayores de 52 años y jubilación.
NOTA: Téngase en cuenta que la modificación de este artículo por el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, en lo relativo al subsidio para mayores de 52 años, será aplicable a los derechos al subsidio que nazcan o se reanuden a partir del 13 de marzo de 2019, así como a los que en dicha fecha se estén percibiendo por sus beneficiarios. |
Cuando el trabajador perciba el subsidio por desempleo previsto en el artículo 274.4 y alcance la edad ordinaria que le permita acceder a la pensión contributiva de jubilación, los efectos económicos de la citada pensión se retrotraerán a la fecha de efectos de la extinción del subsidio por alcanzar dicha edad. Para ello será necesario que la solicitud de la jubilación se produzca en el plazo de los tres meses siguientes a la resolución firme de extinción. En otro caso, tendrá una retroactividad máxima de tres meses desde la solicitud.
Modificaciones
- Artículo modificado por Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo.
(BOE de 12-03-2019) en vigor desde 13-03-2019