Articulo 284 TR. de la Ley de Contratos del Sector Público
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»Artículo 284. Falta de entrega de contraprestaciones económicas y medios auxiliares.
Si la Administración no hiciere efectiva al contratista la contraprestación económica o no entregare los medios auxiliares a que se obligó en el contrato dentro de los plazos previstos en el mismo y no procediese la resolución del contrato o no la solicitase el contratista, éste tendrá derecho al interés de demora de las cantidades o valores económicos que aquéllos signifiquen, de conformidad con lo establecido en el artículo 216.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 16-11-2011 en vigor desde 16-12-2011