Articulo 284 T.R. Ley Concursal
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 284. Presunción de especial relación con el concursado.
Salvo prueba en contrario, se presumen personas especialmente relacionadas con el concursado los cesionarios o adjudicatarios de créditos pertenecientes a cualquiera de las personas mencionadas en los dos artículos anteriores, siempre que la adquisición se hubiere producido dentro de los dos años anteriores a la declaración de concurso.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-05-2020 en vigor desde 01-09-2020