Articulo 283 TR de la Ley...or Público

Articulo 283 TR. de la Ley de Contratos del Sector Público

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Artículo 283. Reversión.

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1. Cuando finalice el plazo contractual el servicio revertirá a la Administración, debiendo el contratista entregar las obras e instalaciones a que esté obligado con arreglo al contrato y en el estado de conservación y funcionamiento adecuados.

2. Durante un período prudencial anterior a la reversión, que deberá fijarse en el pliego, el órgano competente de la Administración adoptará las disposiciones encaminadas a que la entrega de los bienes se verifique en las condiciones convenidas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-11-2011 en vigor desde 16-12-2011