Articulo 283 Ley de Enjuiciamiento Criminal
Artículo 283
Constituirán la Policía judicial y serán auxiliares de los Jueces y Tribunales competentes en materia penal y del Ministerio fiscal, quedando obligados a seguir las instrucciones que de aquellas autoridades reciban a efectos de la investigación de los delitos y persecución de los delincuentes:
Primero. Las Autoridades administrativas encargadas de la seguridad pública y de la persecución de todos los delitos o de algunos especiales.
Segundo. Los empleados o subalternos de la policía de seguridad, cualquiera que sea su denominación.
Tercero. Los Alcaldes, Tenientes de Alcalde y Alcaldes de barrio.
Cuarto. Los Jefes, Oficiales e individuos de la Guardia Civil o de cualquier otra fuerza destinada a la persecución de malhechores.
Quinto. Los Serenos, Celadores y cualesquiera otros Agentes municipales de policía urbana o rural.
Sexto. Los Guardas de montes, campos y sembrados, jurados o confirmados por la Administración.
Séptimo. Los funcionarios del Cuerpo especial de Prisiones.
Octavo. Los Agentes judiciales y los subalternos de los Tribunales y Juzgados.
Noveno. El personal dependiente de la Jefatura Central de Tráfico, encargado de la investigación técnica de los accidentes.
- Texto Original. Publicado el 17-09-1882 en vigor desde 15-10-1882