Articulo 282 Reglamento penitenciario

Articulo 282 Reglamento penitenciario

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 282. Administrador.

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


El Administrador tendrá rango de Subdirector, con los derechos y obligaciones inherentes al mismo, y tiene, entre otras, las siguientes funciones:

a) Dirigir los servicios administrativos del Establecimiento, sin perjuicio de la supervisión del Director.

b) Extender los talones de las cuentas bancarias del centro penitenciario junto con la firma mancomunada del Director o de su suplente.

c) Cuidar, junto con el Director, de los niveles de calidad y coste de los bienes y servicios destinados al centro penitenciario, de acuerdo con las instrucciones del centro directivo.

d) Efectuar las transferencias de los saldos de peculio en los supuestos establecidos.

e) Rendir las cuentas ante los órganos competentes con el visado del Director y el informe de la Junta Económico-Administrativa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-02-1996 en vigor desde 25-05-1996