Articulo 282 Código de Comercio
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»Art. 282.
El factor deberá tener la capacidad necesaria para obligarse con arreglo a este Código, y poder de la persona por cuya cuenta haga el tráfico.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 16-10-1885 en vigor desde 01-01-1886
Conceptos Jurídicos
- Concepto Jurídico de: Factor mercantil