Articulo 281 Tratado de la Unión Europea -TUE- y Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea -TFUE-
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»Artículo 281
(antiguo artículo 245 TCE)
El Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea se fijará en un protocolo independiente.
El Parlamento Europeo y el Consejo, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, podrán modificar las disposiciones del Estatuto, a excepción de su título I y su artículo 64. El Parlamento Europeo y el Consejo se pronunciarán bien a petición del Tribunal de Justicia y previa consulta a la Comisión, bien a propuesta de la Comisión y previa consulta al Tribunal de Justicia.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-06-2016 en vigor desde 07-06-2016