Articulo 281 TR. de la Ley de Contratos del Sector Público
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»Artículo 281. Prestaciones económicas.
1. El contratista tiene derecho a las contraprestaciones económicas previstas en el contrato, entre las que se incluirá, para hacer efectivo su derecho a la explotación del servicio, una retribución fijada en función de su utilización que se percibirá directamente de los usuarios o de la propia Administración.
2. Las contraprestaciones económicas pactadas serán revisadas, en su caso, en la forma establecida en el contrato.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 16-11-2011 en vigor desde 16-12-2011