Articulo 281 Reglamento Hipotecario

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Artículo 281.

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El Juzgado admitirá las pruebas que estime pertinentes de entre las ofrecidas, y cuando lo proponga el Ministerio Fiscal o lo juzgue oportuno para mejor proveer, podrá acordar la práctica de otras, aunque no figuren entre las propuestas por los interesados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-04-1947 en vigor desde 06-05-1947