Articulo 281 Ley Hipotecaria
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 281º.
El cargo de Registrador es incompatible con el de Juez o Fiscal Municipal o Comarcal, Notario y, en general, con todo empleo o cargo público, en propiedad o por sustitución, esté o no retribuido con fondos del Estado, de la Provincia o del Municipio.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-02-1946 en vigor desde 19-03-1946