Articulo 281 Código penal
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 281.
1. El que detrajere del mercado materias primas o productos de primera necesidad con la intención de desabastecer un sector del mismo, de forzar una alteración de precios, o de perjudicar gravemente a los consumidores, será castigado con la pena de prisión de uno a cinco años y multa de doce a veinticuatro meses.
2. Se impondrá la pena superior en grado si el hecho se realiza en situaciones de grave necesidad o catastróficas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-11-1995 en vigor desde 24-05-1996