Articulo 280 Ley de Enjui...o Criminal

Articulo 280 Ley de Enjuiciamiento Criminal

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 280

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


El particular querellante prestará fianza de la clase y en la cuantía que fijare el Juez o Tribunal para responder de las resultas del juicio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-09-1882 en vigor desde 15-10-1882
Conceptos Jurídicos