Articulo 28 Tribunal de Cuentas

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Artículo veintiocho.

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La Secretaría General desempeñará las funciones conducentes al adecuado ejercicio de las competencias gubernativas del Presidente, del Pleno y de la Comisión de Gobierno en todo lo relativo al régimen interior del Tribunal de Cuentas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-05-1982 en vigor desde 10-06-1982