Articulo 28 TR. Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones
Artículo 28. Aptitud y honorabilidad.
1. Las personas que dirijan de manera efectiva las entidades gestoras de los fondos de pensiones, aquellas que desempeñen funciones clave previstas en esta Ley y, en su caso, las personas o entidades a quienes se haya externalizado alguna de las funciones clave, deberán cumplir los siguientes requisitos en el desempeño de su cometido:
a) Requisito de aptitud:
1.º En el caso de las personas que dirijan de manera efectiva la entidad, sus cualificaciones, sus competencias y su experiencia serán idóneas colectivamente para poder garantizar una gestión adecuada y prudente de los fondos de pensiones.
2.º En el caso de las personas que realicen funciones clave, sus cualificaciones profesionales, sus conocimientos y su experiencia serán idóneas para desempeñar correctamente sus funciones clave.
b) Requisito de honorabilidad: deberán ser personas íntegras y de buena reputación.
2. A los efectos de lo establecido en esta Ley y en sus disposiciones de desarrollo, se entenderá que ejercen la dirección efectiva de una entidad gestora de fondos de pensiones quienes ostenten cargos de administración o dirección, considerándose como tales:
a) Los miembros de los órganos colegiados de administración. Podrán desempeñar cargos de administración las personas jurídicas, si bien, en este caso, deberán designar en su representación a una persona física que reúna igualmente los requisitos anteriormente citados.
b) Los directores generales y asimilados, entendiendo por tales todas aquellas personas que ejerzan en la entidad la alta dirección bajo la dependencia directa de su órgano de administración, de comisiones ejecutivas o de consejeros delegados de aquel.
3. Las entidades gestoras de fondos de pensiones comunicarán a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones el nombramiento, cese y sustitución de las personas que ejerzan la dirección efectiva de la entidad, bajo cualquier título, y quienes dentro de la entidad gestora desempeñen las funciones clave, junto con toda la información necesaria para evaluar si las personas que, en su caso, se hayan nombrado, cumplen las exigencias de aptitud y honorabilidad. No obstante, la comunicación del titular de la función actuarial deberá efectuarla la comisión de control.
Si durante el ejercicio de su actividad concurriese en alguna de las personas a que se refiere este artículo circunstancias que supongan incumplimiento de los requisitos de aptitud y honorabilidad, deberá procederse a su sustitución y comunicar esta a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones indicando el motivo.
Las comunicaciones previstas en este apartado se realizarán en un plazo máximo de quince días hábiles a contar desde el momento del nombramiento, cese o sustitución.
4. Reglamentariamente se determinarán los supuestos en los que se entiende que se cumplen los requisitos de aptitud y honorabilidad de quienes ostentan la dirección efectiva o desempeñan funciones clave, así como los requisitos de la información que deberá ser remitida a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones a efectos de evaluar su cumplimiento. La persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital podrá regular el contenido de la información y la documentación acreditativa que deberá remitirse para la evaluación.
La información a remitir a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones incluirá un certificado de antecedentes penales expedido por la autoridad competente con una antelación no superior a tres meses. Si se trata de personas no residentes en España, en caso de que en el país respectivo no exista un documento equivalente, deberá incluir una declaración responsable hecha ante una autoridad judicial o administrativa competente o ante notario público en la que afirmen no haber sido condenados en el extranjero por delitos de falsedad, violación de secretos, por blanqueo de capitales, financiación del terrorismo, contra el orden socioeconómico, contra la Hacienda Púbica, contra la Seguridad Social, por malversación de caudales públicos y cualesquiera delitos contra el patrimonio.
5. En el caso de entidades aseguradoras que actúen como gestoras de fondos de pensiones, le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 20/2015, de 14 de julio.
- Modificación realizada (28) por Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales.
(BOE de 05-02-2020) en vigor desde 06-02-2020 - Artículo modificado por Ley 26/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras normas tributarias.
(BOE de 28-11-2014) en vigor desde 01-01-2015