Articulo 28 TR. Ley General de la Seguridad Social -LGSS-
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»Artículo 28. Efectos de la falta de pago en plazo reglamentario.
La falta de pago de la deuda dentro del plazo reglamentario de ingreso establecido determinará la aplicación del recargo y el devengo de los intereses de demora en los términos establecidos en esta ley.
El recargo y los intereses de demora, cuando sean exigibles, se ingresarán conjuntamente con las deudas sobre las que recaigan.
Cuando el ingreso fuera del plazo reglamentario sea imputable a error de la Administración, sin que la misma actúe en calidad de empresario, no se aplicará recargo ni se devengarán intereses.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-10-2015 en vigor desde 02-01-2016