Articulo 28 TR. de la ley de contratos de las administraciones públicas
Artículo 28. Competencia para la clasificación.
(DEROGADO)
1. Los acuerdos sobre clasificación y revisión de clasificaciones se adoptarán por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda, a través de Comisiones clasificadoras que, por delegación permanente de aquélla, entenderán en cuantos expedientes se relacionen con la clasificación de las empresas, produciendo tales acuerdos efectos ante cualquier órgano de contratación. Las Comisiones clasificadoras, cuya composición se determinará reglamentariamente, estarán integradas por los representantes de la Administración y de las organizaciones empresariales más representativas en los distintos sectores afectados por la contratación administrativa.
2. Los acuerdos de clasificación y revisión adoptados por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa podrán ser objeto de recurso de alzada ante el Ministro de Hacienda.
3. Los acuerdos sobre clasificación y revisión de clasificaciones para los contratos que celebren los órganos de contratación de las Comunidades Autónomas, sus organismos autónomos y demás entidades públicas podrán adoptarse por los correspondientes órganos de dichas Comunidades, respecto de las empresas domiciliadas en el territorio de las mismas, que aplicarán las mismas reglas y criterios establecidos en esta Ley y sus disposiciones de desarrollo.
Para que estos acuerdos surtan efectos ante órganos de contratación de la Administración General del Estado o de Comunidades Autónomas distintas de las que los adopta habrán de ser objeto de inscripción en el Registro Oficial de Empresas Clasificadas a que se refiere el apartado 1 del artículo 34.
4. En relación con los contratos que celebren los órganos de contratación de las Entidades locales, sus organismos autónomos y demás entidades públicas, surtirán efecto las clasificaciones acordadas por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda, por la Comunidad Autónoma respectiva o por otra Comunidad Autónoma, siempre que, en este último caso, se haya practicado la inscripción a que se refiere el apartado anterior en el Registro Oficial de Empresas Clasificadas.
- Artículo modificado por LEY 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
(BOE de 31-10-2007) en vigor desde 30-04-2008