Articulo 28 Tecnicas de reproduccion humana asistida
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 28. Competencia sancionadora.
Los órganos competentes de las comunidades autónomas y ciudades con Estatuto de Autonomía, en su caso, ejercerán las funciones de control e inspección, de oficio o a instancia de parte, así como la instrucción y resolución de expedientes sancionadores.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-05-2006 en vigor desde 28-05-2006