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Articulo 28 Tecnicas de reproduccion humana asistida

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Artículo 28. Competencia sancionadora.

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Los órganos competentes de las comunidades autónomas y ciudades con Estatuto de Autonomía, en su caso, ejercerán las funciones de control e inspección, de oficio o a instancia de parte, así como la instrucción y resolución de expedientes sancionadores.

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  • Texto Original. Publicado el 27-05-2006 en vigor desde 28-05-2006