Articulo 28 Reglamento del Registro Estatal de Asociaciones de Consumidores y Usuarios
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»Artículo 28. Resoluciones judiciales.
1. Sin perjuicio de la inscripción que le sea ordenada por el órgano judicial, el Registro inscribirá el tipo de resolución que le sea comunicada, la fecha, la autoridad que la ha dictado y el contenido del fallo o parte dispositiva.
2. La inscripción de la suspensión de actividades acordada mediante resolución judicial firme conllevará el cierre provisional de la hoja registral.
3. La inscripción de la disolución acordada mediante resolución judicial firme conllevará la cancelación de todos los asientos de la asociación y el cierre definitivo de su hoja registral.