Articulo 28 Reglamento penitenciario
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 28. Ejecución de la orden de libertad por la Oficina de Régimen.
1. Una vez recibida la orden de libertad definitiva o condicional, se cumplimentará en la misma forma, en lo que atañe a la Oficina de Régimen, que la establecida para los detenidos y presos en el artículo 22.3.
2. Comprobado por la Oficina de Régimen que el penado no está sujeto a otras responsabilidades, se procederá como se indica en el artículo 22.4 para detenidos y presos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 15-02-1996 en vigor desde 25-05-1996