Articulo 28 Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios
Artículo 28. Certificado de mantenimiento.
1. Anualmente, en aquellos casos en que sea obligatorio suscribir contrato de mantenimiento la empresa mantenedora y el director de mantenimiento, cuando la participación de este último sea preceptiva, suscribirán el certificado de mantenimiento, que será enviado, si así se determina, al órgano competente de la Comunidad autónoma, quedando una copia del mismo en posesión del titular de la instalación, quien lo incorporara al Libro del Edificio cuando este exista. La validez del certificado de mantenimiento expedido será como máximo de un año.
2. El certificado de mantenimiento, según modelo establecido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma, tendrá como mínimo el contenido siguiente:
a) Identificación de la instalación, incluyendo el número de expediente inicial con el que se registró la instalación.
b) Identificación de la empresa mantenedora, mantenedor habilitado responsable de la instalación y del director de mantenimiento, cuando la participación de este último sea preceptiva.
c) Declaración expresa de que la instalación ha sido mantenida de acuerdo con el Manual de Uso y Mantenimiento y que cumple con los requisitos exigidos en la IT 3.
d) Resumen de los consumos anuales registrados: combustible, energía eléctrica, agua para llenado de las instalaciones, agua caliente sanitaria, totalización de los contadores individuales de agua caliente sanitaria y energía térmica.
e) Resumen de las aportaciones anuales: térmicas de la central de producción y de las energías renovables y/o cogeneración si las hubiese.
En el caso de no poder obtenerse los datos anteriores se justificará en el certificado de mantenimiento.
- Modificación realizada (28) por Real Decreto 238/2013, de 5 de abril, por el que se modificandeterminados artículos e instrucciones técnicas delReglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios,aprobado por Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio.
(BOE de 13-04-2013) en vigor desde 14-04-2013 - Artículo modificado por Real Decreto 249/2010, de 5 de marzo, por el que se adaptan determinadas disposiciones en materia de energia y minas a lo dispuesto en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificacion de diversas leyes para su adaptacion a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
(BOE de 18-03-2010) en vigor desde 19-03-2010