Articulo 28 Reglamento General que determina la cuantía de las prestaciones económicas del RGSS y condiciones para el derecho a las mismas
Artículo veintiocho. Beneficiarios.
Uno. Tendrán derecho a la pensión de vejez los trabajadores afiliados a la Seguridad Social y que se encuentren en alta en este Régimen General o en situación asimilada al alta, cuando a causa de su edad cesen en el trabajo por cuenta ajena y reúnan las condiciones que se señalan en el artículo ciento cincuenta de la Ley de la Seguridad Social.
Dos. Se considerarán situaciones asimiladas a la de alta las que a continuación se establecen siempre, que concurran en ellas las condiciones que se determinen en las disposiciones de aplicación y desarrollo.
a) La excedencia forzosa del trabajador por cuenta ajena, motivada por su designación para ocupar un cargo público o del Movimiento, con obligación por parte de la Empresa de readmitirle al cesar en el desempeño de dicho cargo, de conformidad con la legislación laboral aplicable.
b) El traslado del trabajador por su Empresa a centros de trabajo radicados fuera del territorio nacional.
c) El cese en la condición de trabajador por cuenta ajena, con la suscripción del oportuno convenio especial con la Mutualidad correspondiente.
d) El desempleo involuntario total y subsidiado.
e) El paro involuntario que subsista después de haberse agotado las prestaciones por desempleo.
f) Las demás que puedan declararse expresamente por el Ministerio de Trabajo al amparo de lo previsto en el número dos del artículo noventa y tres de la Ley de la Seguridad Social.
- Texto Original. Publicado el 30-12-1966 en vigor desde 30-12-1966